lunes, 27 de febrero de 2012

LA PLANEACION EN EL SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA



El Código de Comercio establece que todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa. Las leyes de cooperativas por su parte establecen que cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio y normativa contable, con las peculiaridades contenidas en las leyes de cooperativas y normas que las desarrollen.  
Cuando nos referimos a normativa contable, nos referimos concretamente a principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, que son los establecidos en el Código de Comercio y la restante legislación mercantil, el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales, las normas de desarrollo, que en materia contable, establezca en su caso el ICAC y la demás
legislación española que sea específicamente aplicable.
La norma básica contable es el Plan General de Contabilidad. El Plan es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica. No obstante aquellas empresas que reúnan los requisitos podrán aplicar voluntariamente el Plan General de Contabilidad de PYMES.
Las cooperativas cuentan además con una norma contable específica la Orden EHA/3360/2010 por la que se aprueban las Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas. Se trata de una norma de adaptación a las condiciones  concretas del sujeto contable. Dichas Normas son obligatorias para todas las cooperativas, a excepción de las cooperativas de crédito y seguros que se regirán por sus disposiciones específicas contables.
En todo lo no modificado por las Normas Contables de las Cooperativas será de aplicación el Plan General de Contabilidad o en su caso el Plan General de Contabilidad de PYMES.

Para comprender la contabilidad  y llevarla en debida forma, es preciso conocer el marco jurídico que la regula.
El marco jurídico de la contabilidad en Colombia está conformado por la ley 145 de 1960, en los artículos que aun siguen vigentes. Por la ley 43 de 1990,  por el decreto 2649 de 1993 y por el código de comercio.

El Código de Comercio establece que todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa. Las leyes de cooperativas por su parte establecen que cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio y normativa contable, con las peculiaridades contenidas en las leyes de cooperativas y normas que las desarrollen.  
Cuando nos referimos a normativa contable, nos referimos concretamente a principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, que son los establecidos en el Código de Comercio y la restante legislación mercantil, el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales, las normas de desarrollo, que en materia contable, establezca en su caso el ICAC y la demás
legislación española que sea específicamente aplicable.
La norma básica contable es el Plan General de Contabilidad. El Plan es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica. No obstante aquellas empresas que reúnan los requisitos podrán aplicar voluntariamente el Plan General de Contabilidad de PYMES.
Las cooperativas cuentan además con una norma contable específica la Orden EHA/3360/2010 por la que se aprueban las Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas. Se trata de una norma de adaptación a las condiciones  concretas del sujeto contable. Dichas Normas son obligatorias para todas las cooperativas, a excepción de las cooperativas de crédito y seguros que se regirán por sus disposiciones específicas contables.
En todo lo no modificado por las Normas Contables de las Cooperativas será de aplicación el Plan General de Contabilidad o en su caso el Plan General de Contabilidad de PYMES.

Para comprender la contabilidad  y llevarla en debida forma, es preciso conocer el marco jurídico que la regula.
El marco jurídico de la contabilidad en Colombia está conformado por la ley 145 de 1960, en los artículos que aun siguen vigentes. Por la ley 43 de 1990,  por el decreto 2649 de 1993 y por el código de comercio.

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