El Código de Comercio establece
que todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la
actividad de su empresa. Las leyes de cooperativas por su parte establecen que
cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad
con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio y normativa
contable, con las peculiaridades contenidas en las leyes de cooperativas y
normas que las desarrollen.
Cuando nos referimos a normativa
contable, nos referimos concretamente a principios y normas de contabilidad
generalmente aceptados, que son los establecidos en el Código de Comercio
y la restante legislación mercantil, el Plan General de Contabilidad y sus
adaptaciones sectoriales, las normas de desarrollo, que en materia contable,
establezca en su caso el ICAC y la demás
legislación española que sea
específicamente aplicable.
La norma básica contable es el
Plan General de Contabilidad. El Plan es de aplicación obligatoria para todas
las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica. No obstante aquellas
empresas que reúnan los requisitos podrán aplicar voluntariamente el
Plan General de Contabilidad de PYMES.
Las cooperativas cuentan además
con una norma contable específica la Orden EHA/3360/2010 por la que se aprueban
las Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas. Se
trata de una norma de adaptación a las condiciones concretas del sujeto
contable. Dichas Normas son obligatorias para todas las cooperativas, a
excepción de las cooperativas de crédito y seguros que se regirán por sus
disposiciones específicas contables.
En todo lo no modificado por las
Normas Contables de las Cooperativas será de aplicación el Plan General de
Contabilidad o en su caso el Plan General de Contabilidad de PYMES.
Para
comprender la contabilidad y llevarla
en debida forma, es preciso conocer el marco jurídico que la regula.
El
marco jurídico de la contabilidad en Colombia está conformado por la ley 145 de
1960, en los artículos que aun siguen vigentes. Por la ley 43 de 1990,
por el decreto 2649 de 1993 y por el código de comercio.
El Código de Comercio establece
que todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la
actividad de su empresa. Las leyes de cooperativas por su parte establecen que
cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su
actividad con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio y
normativa contable, con las peculiaridades contenidas en las leyes de
cooperativas y normas que las desarrollen.
Cuando nos referimos a normativa
contable, nos referimos concretamente a principios y normas de contabilidad
generalmente aceptados, que son los establecidos en el Código de Comercio
y la restante legislación mercantil, el Plan General de Contabilidad y sus
adaptaciones sectoriales, las normas de desarrollo, que en materia contable,
establezca en su caso el ICAC y la demás
legislación española que sea
específicamente aplicable.
La norma básica contable es el
Plan General de Contabilidad. El Plan es de aplicación obligatoria para todas
las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica. No obstante aquellas
empresas que reúnan los requisitos podrán aplicar voluntariamente el
Plan General de Contabilidad de PYMES.
Las cooperativas cuentan además
con una norma contable específica la Orden EHA/3360/2010 por la que se aprueban
las Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas. Se
trata de una norma de adaptación a las condiciones concretas del sujeto
contable. Dichas Normas son obligatorias para todas las cooperativas, a
excepción de las cooperativas de crédito y seguros que se regirán por sus
disposiciones específicas contables.
En todo lo no modificado por las
Normas Contables de las Cooperativas será de aplicación el Plan General de
Contabilidad o en su caso el Plan General de Contabilidad de PYMES.
Para
comprender la contabilidad y llevarla
en debida forma, es preciso conocer el marco jurídico que la regula.
El
marco jurídico de la contabilidad en Colombia está conformado por la ley 145 de
1960, en los artículos que aun siguen vigentes. Por la ley 43 de 1990,
por el decreto 2649 de 1993 y por el código de comercio.
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