lunes, 28 de mayo de 2012

CÓDIGO ÉTICO




El Instituto Nacional de cooperativismo en el proceso de modernización de sus servicios, ha mejorado los sistemas de atencion teniendo como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato institucional, asi mismo se implanta la gestión ética como istrumento strategico y trasversal para el mejoramiento y/ o fortalecimiento del proceso o que incluye las iniciativas prioritarias que ayudarían, de forma significativa a mejorar la presentación de los servicios y modernización de la administración institucional.


Los servidores públicos paara el mejor desempeño de sus deberes, deben conocer y dar a conocer y aplicar definiendo la obediencia de lo establecido en el codigo de Etica.

Asimismo, los servidores públicos seguiran los siguientos comportamientos
  • Actuar con integridad, honestidad y lealtad en todas nuestras relaciones de trabajo, y ate la comunidad
  • Respetar a las persona, los valores, la comunidad y el ambiente.
  • Mantener y  exigir una conducta ética y respetuosa en nuestras realciones con los ciudadanos, directores, colaboradores, proveedores, autoridades de gobierno, comunidad y el ambiente
  • EL objetivo del instituto Nacional de cooperativismo es el crecimiento a largo plazo y enmarcado en el cumplimiento de nuestras obligaciones ante la comunidad , las leyes, normas y reglamentos que regulan nuestra actividad institucional.

PRINCIPIOS INSTITUCIONALES 
1. Observar permanentemente una conducta respetable, que
demuestre en todas sus actuaciones, el pleno cumpli miento de 
las normas y disposiciones que rigen su relación con el Instituto Nacional de Cooperativismo

2. Un recto y adecua do ejercicio de las funciones encargadas, 

lo cual significa cumplir con  dinamismo y apego a las ormas 
legales en todas las  obligaciones innatas al  cargo, con 
abstención de consideraciones personales o subjetivas y dando siempre preferencia al interés general.

3. Salvaguardar permanentemente la reputación e integridad 
del Instituto Nacional de Cooperativismo, identificando y 
corrigiendo oportunamente errores u omisiones que pue dan
ser causa de menos cabo de s u imagen pública o del 
patrimonio de la institución.

4. Actuar con  coherencia y hone stidad en el ejercicio de las 
funcione s, lo que requiere el empleo de todos los medios 
idóneos de  a nálisis, decisión y control para concretar una 
gestión eficiente y cuidando siempre de mantener la 9
objetividad y el trato no discriminatorio en las relaciones con 
todo tipo de pers onas, entidades públicas o privadas y con los 
demás  servidores públicos del Instituto Nacional de 
Cooperativismo.
5. Mantener una constante actualización de los conocimientos profesionales, como también de los desarrollos tecnológicos relevantes y de los procedimientos y normas en usos vigentes, de manera de obtener de ellos mejores benefi cios para los fines de la Institución.


6. Ejecutar rectamente las nor mas, planes, programas y acciones que deba aplicar o que se le encomiende n, lo que implica, no s ólo el mero acatamiento formal de las mismas, sino velar porque se cumpla tanto la letra como el espíritu de ellas y guardar reserva respecto de los hechos o informaciones de los que se tenga conoci miento con ocasión del ejercicio de las funciones.


7. Usar con i ntegridad ética y profesional los medios que la Institución le ha entregado para el cumplimiento de sus funciones.

8. Incorporar a sus acciones e iniciativas  criterios  ambientales  de  pro-actividad, proposición y participación s ocial, de modo que el manejo adecuado de los ecosistemas genere oportunidades para el desarrollo nacional y local sustentable, en concordancia con las acciones estratégicas del PAN.

9.  Fortalecer la supervisión y fiscalización  en la  calidad de las mismas, en el marco de la estabilidad del sector.

10. Capacitar  los recursos humanos y fomentar el profesionalismo constante de manera ap


ETICA Y LIDERAZGO COOPERATIVO

LIDERAZGO Y GESTIÓN COOPERATIVA


Es la manera cómo la organización dirige y controla las actividades de su negocio que están asociadas con la calidad. Se debe hacer un sistema NO sólo para certificación, se debe preguntar qué aspectos de la organización están asociados con la calidad.
Este sistema comprende la estructura organizacional, conjuntamente con la planificación, los procesos, los recursos, los documentos que necesitamos para alcanzar los objetivos de la organización para proveer mejoramiento de productos y servicios y para cumplir los requerimientos de nuestros clientes.
Un SGC no es sólo para las grandes empresas, puede ser manejado para todo tipo de negocio y en todos los aspectos de la gestión así como mercadeo, en las actividades de ventas y gestión financiera. Sin embargo, es decisión de cada organización, el alcance del SGC y que procesos incorpora.
Es importante que este sistema, no resulte en una burocracia excesiva o en exceso de papelería, tampoco debería impedir la flexibilidad de las organizaciones.
Todas las organizaciones ya tienen una estructura de gestión y esta debería ser la base en la que el SGC es construido.Muchas veces podemos encontrar que ya cumplimos con los requerimientos de los estándares pero que no sabíamos que lo hacíamos.
Una normativa cualquiera (por ejemplo: ISO 9001) va a definir lo que debemos cumplir como organización, pero la manera cómo lo hagamos es facultad de cada organización. Se debe aplicar un SGC para:
  • El mejoramiento de un rendimiento de nuestro negocio, de la productividad.
  • Enfrentarnos más claramente a los objetivos de nuestro negocio y a las expectativas de nuestros clientes.
  • Alcanzar y mantener la calidad de nuestros productos y servicios.
  • Mejorar la satisfacción del cliente.
  • Tener confianza que la calidad está siendo alcanzada y mantenida.
  • Proveer evidencia a nuestros clientes actuales y potenciales de que nuestra organización está haciendo bien las cosas.
  •  Abrir oportunidades de mercado.
  • Tener la oportunidad de competir, con las mismas bases, con organizaciones mucho más grandes que la nuestra
Finalmente recordemos una premisa FUNDAMENTAL, Debería ser una decisión estratégica de la organización

lunes, 27 de febrero de 2012

DESARROLLO DE LA POLÍTICA DE CALIDAD

Las políticas son declaraciones de acción, derivadas de la misión corporativa. En términos de calidad, la gerencia es responsable de desarrollar e implementar tal política. 
 
La interpretación literal del párrafo anterior es que una compañía necesita una política que se ocupe de la calidad, pero la política por si sola es demasiado específica para conducir a sistemas capaces. En un sentido importante, política y política de calidad son términos redundantes. Cada política debe reflejar los principios de calidad, pero una política que es delineada solamente como política de calidad probablemente no será valiosa si tiende a estar aislada de las actividades de la organización. En este sentido, política es el proceso de pensamiento lógico incluido en el liderazgo, para lograr un objetivo. (Stimson, 1998) 

Las Políticas reflejan el pensamiento y el pensamiento está basado en una filosofía. Luego, se concluye que las empresas requieren una filosofía. Existen estudios que muestran que las compañías que mantienen una filosofía tienen una mayor permanencia y tienden a tomar mejores decisiones en un ambiente cambiante que aquellas empresas cuyo único propósito es hacer dinero. 

La filosofía de una compañía debe estar articulada de una forma que pueda ser implementada. Una forma es expresar las políticas corporativas como líneas de acción, a las cuales se pueden asignar objetivos. Siempre existe retroalimentación desde los objetivos hasta las políticas de donde se derivan los objetivos, esto para verificar que las políticas sean seguidas y también como forma de validarlas. 

Políticas son entonces, declaraciones de acción que implementan la filosofía corporativa expresada en la declaración de misión. 

Las políticas deben conducir a objetivos reconocibles y realizables. 

La Política enfocada como una guía para la acción gerencial y a pesar de que los detalles varían de una compañía a otra, tienen varios puntos en común (Juran, 1993): 

1.- Sin excepción, todas las políticas declaran la intención de satisfacer las necesidades de los clientes. A menudo incluyen la identificación de necesidades específicas a satisfacer, por ejemplo: los productos de la compañía deben proveer satisfacción al cliente. 

2.- La mayoría de las políticas incluyen competitividad en calidad, por ejemplo, que los productos de la compañía deben igualar o exceder la calidad de la competencia. 

3.- Un tercer aspecto de políticas de calidad actualmente en uso, se relaciona con el mejoramiento de la calidad, por ejemplo, que se declare la intención de conducir un mejoramiento anual. 

4.- Algunas declaraciones de políticas incluyen referencias específicas a los clientes internos, por ejemplo, que la calidad debe extenderse a todas las fases del negocio. 

Otras consideraciones

Cuando se define y documenta la política de calidad, los objetivos y compromiso con la calidad, la gerencia debe considerar los siguientes puntos: 

a.- La política de calidad debe ser expresada en un lenguaje que sea fácil de entender 

b.- La política de calidad debe ser relevante para la organización, las demás políticas, los productos o servicios provistos, y el personal de la organización.

c.- Los objetivos deben ser realizables 
La gerencia debe demostrar compromiso claro y activamente de una manera visible. 

El compromiso puede ser demostrado mediante actividades tales como las siguientes: 

Asegurándose que el personal de la organización entiende e implementa la política de calidad.
Iniciando, manteniendo e implementando la política de calidad, incluyendo también la implementación del sistema de calidad. 
No aceptando desviaciones de la política de calidad, no desperdiciando recursos en cualquier parte o aspecto de la organización 
Proporcionado los recursos adecuados y la capacitación para apoyar el desarrollo e implementación del sistema de calidad 

Un ejemplo de política de calidad es el siguiente: 

"Es la política de calidad de Wild Rover International crecer, incrementar el segmento de mercado, mejorar nuestra rentabilidad y proporcionar a nuestros clientes productos y servicios que satisfagan o excedan sus expectativas en términos de calidad y costo competitivo"(citado por Stimson,1998). 

A primera vista esta política parece ser una declaración de misión, un reflejo de la filosofía corporativa, y quizás lo es. Sin embargo es una política válida porque, como podemos ver, cada frase puede conducir a un objetivo definido y medible. 

EL PLAN DE DESARROLLO Y EL PESEM






  • Es el instrumento de planificacion que    orienta el accionar de los diferentes actores del territorio durante  un periodo de gobierno, en este se expresan los objetivos, metas, politicas y programas, subprogramas y proyectos de desarrollo, las cuales son el resutado de un proceso de concertación y responden a los compromisos adquiridos en  los programas de gobierno, a las competencias y los recursos disponibles.


 
  • Es la carta de navegacion de la administracion y la sociedad en general, para orientar el destino de la entidad territorial con el fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, a partir del uso eficiente y eficaz de los recursos.





METODOLOGÍA DEL PROYECTO EDUCATIVO Y EMPRESARIAL  PESEM 
Directiva el Dansocial
31 de julio de 2000 




Es la metodología  que formula un plan estratégico de desarrollo, como herramienta administrativa y financiera, que debe analizar la situación organizacional de cada tipo de cooperativa. Evaluación de recursos disponibles ( humanos, físicos, económicos, tecnológicos).Engloba los desafíos y opurtunidades que enfrenta la institución tanto en el entorno externo como en  el medio interno, para asegurar su competitividad presente y futura.

Las empresas de economia solidaria buscan producir bienes y servicios de calidad que les permita ser competitivos ya que deben ser auto sostenibles, era común ver como muchas de las utilidades de las cooperativas se  iban en diferentes tipos de actividades ( fiestas, compra de activos innecesarios etc ..)
por citar algunas que no permiten una evolución constante de las  mismas. el objetivo del Pesem es ser una herramienta clara y contundente para educar a los socios de la empresa ser cada uno de los un ente de control y revisión constante de los recursos propios.


El Pesem es sustento del plan de desarrollo que se propones, orienta su accionar a la promoción de actividades educativas tendientes al cumplimiento de objetivos generales y a la misión y visión trazadas en el plan de desarrollo en especial con las siguientes áreas:


Formación: motivar a los asociados a vincularse a participar activamente en la empresa

Promoción: Formar asociados conscientes de la ideología, practica y características y bondades de la economía solidaria, ayuda mutua, la solidaridad, la realidad de la cooperativa y el entorno  en que se desenvuelve.
Capacitación: estimular a los asociados para que adquieran conocimientos técnico-administrativos que les permita acceder con eficiencia a los cargos directivos de la organización:

Asistencia Técnica:  Impulsar programas específicos que desarrollen la productividad de la organización mediante la adaptación de nuevas tecnologías.

Investigación: emprender actividades que permitan  conocer y evaluar el cumplimiento de los objetivos y potencialidad socio-economice de la organización.

Formulación Estratégica Educativa:  Todo programa educativo orientado  los cooperados debe ser una actividad integradora, no excluyente por que iría contra todo principio cooperativo.

LA PLANEACION EN EL SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA



El Código de Comercio establece que todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa. Las leyes de cooperativas por su parte establecen que cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio y normativa contable, con las peculiaridades contenidas en las leyes de cooperativas y normas que las desarrollen.  
Cuando nos referimos a normativa contable, nos referimos concretamente a principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, que son los establecidos en el Código de Comercio y la restante legislación mercantil, el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales, las normas de desarrollo, que en materia contable, establezca en su caso el ICAC y la demás
legislación española que sea específicamente aplicable.
La norma básica contable es el Plan General de Contabilidad. El Plan es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica. No obstante aquellas empresas que reúnan los requisitos podrán aplicar voluntariamente el Plan General de Contabilidad de PYMES.
Las cooperativas cuentan además con una norma contable específica la Orden EHA/3360/2010 por la que se aprueban las Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas. Se trata de una norma de adaptación a las condiciones  concretas del sujeto contable. Dichas Normas son obligatorias para todas las cooperativas, a excepción de las cooperativas de crédito y seguros que se regirán por sus disposiciones específicas contables.
En todo lo no modificado por las Normas Contables de las Cooperativas será de aplicación el Plan General de Contabilidad o en su caso el Plan General de Contabilidad de PYMES.

Para comprender la contabilidad  y llevarla en debida forma, es preciso conocer el marco jurídico que la regula.
El marco jurídico de la contabilidad en Colombia está conformado por la ley 145 de 1960, en los artículos que aun siguen vigentes. Por la ley 43 de 1990,  por el decreto 2649 de 1993 y por el código de comercio.

El Código de Comercio establece que todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa. Las leyes de cooperativas por su parte establecen que cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio y normativa contable, con las peculiaridades contenidas en las leyes de cooperativas y normas que las desarrollen.  
Cuando nos referimos a normativa contable, nos referimos concretamente a principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, que son los establecidos en el Código de Comercio y la restante legislación mercantil, el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales, las normas de desarrollo, que en materia contable, establezca en su caso el ICAC y la demás
legislación española que sea específicamente aplicable.
La norma básica contable es el Plan General de Contabilidad. El Plan es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica. No obstante aquellas empresas que reúnan los requisitos podrán aplicar voluntariamente el Plan General de Contabilidad de PYMES.
Las cooperativas cuentan además con una norma contable específica la Orden EHA/3360/2010 por la que se aprueban las Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas. Se trata de una norma de adaptación a las condiciones  concretas del sujeto contable. Dichas Normas son obligatorias para todas las cooperativas, a excepción de las cooperativas de crédito y seguros que se regirán por sus disposiciones específicas contables.
En todo lo no modificado por las Normas Contables de las Cooperativas será de aplicación el Plan General de Contabilidad o en su caso el Plan General de Contabilidad de PYMES.

Para comprender la contabilidad  y llevarla en debida forma, es preciso conocer el marco jurídico que la regula.
El marco jurídico de la contabilidad en Colombia está conformado por la ley 145 de 1960, en los artículos que aun siguen vigentes. Por la ley 43 de 1990,  por el decreto 2649 de 1993 y por el código de comercio.

lunes, 13 de febrero de 2012

ACTUALIZACIÓN EN ASPECTOS TRIBUTARIOS


El régimen tributario especial es un tratamiento que otorga incentivos tributarios a las empresas que en su naturaleza son sin ánimo de lucro y
que el desarrollo de sus actividades económicas esta marcado por generar beneficios sociales para la comunidad.
 
Las cooperativas hacen parte de este grupo de contribuyentes; a ellas el Estado Colombiano les ha dado un tratamiento tributario especial, en
virtud de desarrollar actividades para mejorar las condiciones sociales y económicas al grupo de personas que las conforman. Dada la
formación filosófica de la existencia de las cooperativas, apoyar el crecimiento de este sector mediante beneficios tributarios, es para el estado
equivalente a garantizar el acceso a derechos fundamentales como el trabajo, la educación, la salud, el desarrollo profesional, la libre
asociación, entre otros, a un grupo de ciudadanos.
Los beneficios tributarios concedidos a estos contribuyentes se encuentran contenidos explícitamente Titulo VI, Libro I del Estatuto Tributario
que comprende los artículos 356 a 364. A continuación se expone la aplicación del Régimen Tributario Especial para el sector cooperativo por
tipo de impuesto, teniendo en cuenta los beneficios de los cuales son favorecidos.

 Impuesto de renta 
El Impuesto de Renta es el principal receptor de los beneficios  otorgados a los contribuyentes del régimen tributario especial. El Estatuto
Tributario en el artículo 19, dicta el reglamento para los contribuyentes pertenecientes a este régimen y el libro primero, título VI ilustra el modo
de usarlo.
  Para comenzar es necesario incluir el texto completo del mencionado artículo, incluida la modificación realizada en la ley 863 de 2003, el cual
dice textualmente:
Artículo 19.Contribuyentes del régimen tributario especial. Los contribuyentes que se enumeran a continuación, se someten al impuesto
sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del presente Libro:
1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto,
para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:
a. Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación
científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social.
b. Que dichas actividades sean de interés general y
c. Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.
2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.
4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte
por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1.988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen en todo o en parte en forma diferente a lo establecido en este artículo y en la legislación cooperativa vigente.
El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooperativa vigente.
(Adicionado inciso por la Ley 1066 de 2006, art. 10)
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo previsto en los numerales 2) y 3) del presente artículo y en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que no cumplan las condiciones señaladas en el
numeral 1) de este artículo, son contribuyentes del impuesto sobre la renta, para cuyo efecto se asimilan a sociedades limitadas.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto, efectuados en forma directa o indirecta, en dinero o en especie, por las
corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, a favor de las personas que de alguna manera participen en la dirección o
administración de la entidad, o a favor de sus cónyuges, o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, constituyen renta gravable para las respectivas personas naturales vinculadas con la administración o dirección de la entidad y
están sujetos a retención en la fuente a la misma tarifa vigente para los honorarios.
Esta medida no es aplicable a los pagos originados en la relación laboral, sometidos a retención en la fuente de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.
Parágrafo 3. Las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto de este artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno nacional así lo disponga.
Parágrafo 4. Para gozar de la exención del impuesto sobre la renta, los contribuyentes contemplados en el numeral 1 de este artículo, deberán cumplir además de las condiciones aquí señaladas, las previstas en los artículos 358 y 359 de este Estatuto (Modificado por la Ley 863 de 2003 art. 8).
Para el caso que se desarrolla en este documento, nos centraremos en los contribuyentes aludidos en el numeral cuarto del presente artículo.
Este grupo en mención goza de tener una tarifa única para el impuesto de renta y complementarios y adicionalmente la posibilidad de tener la exención de este impuesto, si cumplen con los requisitos exigidos. En seguida, se analiza punto por punto de los aspectos que menciona est  artículo.

Contribuyentes  
Los contribuyentes del sector cooperativo pertenecientes al régimen tributario especial son:
ƒ Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales.
ƒ Organismos de grado superior de carácter financiero.
ƒ Las asociaciones mutualistas.
ƒ Instituciones auxiliares del cooperativismo.
ƒ Confederaciones cooperativas.

 Tarifa 
En el artículo 356 del Estatuto Tributario, se determina la tarifa para los contribuyentes del artículo 19 del Estatuto Tributario, siendo una tarifa
única aplicable en el impuesto de renta del veinte por ciento (20%).
Esta tarifa se aplica para determinar el valor del impuesto a pagar en la declaración de renta y complementarios de la empresa. Pero a
diferencia de lo que sucede con las personas jurídicas que desarrollan actividades con ánimo de lucro, la base gravable es el beneficio neto o
excedente, no la renta líquida gravable. El procedimiento para determinar el beneficio neto o excedente en las entidades cooperativas es
diferente al modo en que se calcula la renta líquida gravable.

 Beneficio neto o excedente 
Se denomina beneficio neto o excedente a la diferencia entre la totalidad de ingresos y egresos que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento del objeto social.
En la determinación del beneficio neto es necesario mencionar la diferencia entre lo que se denomina beneficio neto contable y beneficio neto
fiscal, dado que no son análogos, pero son igualmente relevantes en la determinación del impuesto sobre la renta para las entidades cooperativas.
La diferencia entre estos dos tipos de beneficios corresponde a los egresos que realmente se causan pero no son aceptados en materia fiscal.
Por lo tanto, el beneficio neto contable es el que se determina, como su nombre lo indica, por medio de la reglamentación contable, en el que
se incluyen todos los gastos o costos efectivamente causados durante el ejercicio. Para la determinación del beneficio contable las
cooperativas deben regirse por la normatividad cooperativa y las asociaciones mutuales por el Decreto 1480 de 1989.
El beneficio neto fiscal, se determina teniendo en cuenta los gastos o costos procedentes en materia fiscal, es decir, luego de la conciliación
fiscal realizada por las empresas al final del período. El procedimiento para determinar el beneficio o excedente fiscal para las cooperativas se
encuentra establecido en los artículos 3, 4, y 5 del Decreto Reglamentario 4400 de 2004, modificado por el Decreto 640 de 2005, en donde se
aclaran cuáles son los ingresos y egresos procedentes.


Exención en el impuesto de renta 
En el artículo 19 del Estatuto Tributario, adicional a conceder una tarifa especial a un grupo de contribuyentes, se determinan unas condiciones
que de cumplirse, las empresas podrían tener el beneficio neto o excedente fiscal exento. Esto en otras palabras, significa reducir a cero la
base gravable sobre la cual se aplica el impuesto de las entidades cooperativas produciendo una tasa de tributación de cero por ciento, con el
previo cumplimiento de las condiciones exigidas.
Los requisitos para la exención del impuesto de renta para los contribuyentes mencionados en el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto
Tributario son los de cumplir con la legislación cooperativa en lo referente a la distribución de sus excedentes y de acuerdo con eso, disponer
voluntariamente de un 20% del excedente para financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio
de Educación Nacional.
Según esto, lo primero que deben cumplir las cooperativas es distribuir sus excedentes como lo dice la ley cooperativa. La ley señala en el
artículo 54, que de presentarse excedentes en el ejercicio  en una cooperativa, la distribución del excedente contable se aplicará de la
siguiente manera:
ƒ 20% para crear y mantener la reserva de protección de los aportes sociales.
ƒ 20% para el fondo de educación.
ƒ 10% para el fondo de solidaridad.
El remanente, es decir el 50% restante del excedente contable, podrá destinarse según lo digan los estatutos o la asamblea general siguiendo
los siguientes parámetros:
ƒ Revalorización de aportes.
ƒ Prestación de servicios comunes y seguridad social.
ƒ Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.
ƒ Fondo para amortización de aportes de los asociados.
También se podrán crear reservas y fondos con fines determinados, si así lo dispone la asamblea general. Sin embargo, el excedente de las
cooperativas se aplicará en primer término a compensar perdidas de ejercicios anteriores
. Por lo tanto, los excedentes deben compensar pérdidas de ejercicios anteriores y enseguida cumplir con la distribución establecida.



Otros beneficios tributarios en el impuesto de renta 
En el Decreto Reglamentario 4400 de 2004, artículo 19, se dispone que para los contribuyentes del régimen tributario especial:
ƒ No se les aplican el sistema de renta por comparación patrimonial, a la que refiere el artículo 236 del Estatuto Tributario.
Este sistema se aplica ante un incremento patrimonial injustificado de un año a otro de un contribuyente. Consiste en considerar
como renta gravable la diferencia que exista entre la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta con
la diferencia del patrimonio liquido en los dos períodos gravables.
La disposición de no hacer uso de este sistema para el caso de las entidades cooperativas se halla en que la definición de los
conceptos no es la misma que se utiliza para los demás tipos de contribuyentes.
ƒ No están sujetos a calcular la renta presuntiva. Artículo 191 del Estatuto Tributario.
ƒ No están obligados al cálculo del anticipo del impuesto de renta, definido en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
ƒ No están obligados a realizar los ajustes por inflación para efectos fiscales, dispuestos en el artículo 329 del E.T. Los ajustes por
inflación fueron eliminados a partir del año gravable 2007 por la Ley 1111 de 2006.


Retención en la fuente a título de renta  
La retención en la fuente es el recaudo del impuesto en el mismo ejercicio en que se causa. La responsabilidad de realizar la retención se
encuentra en cabeza de los sujetos señalados como agentes retenedores, quienes la realizan a los sujetos pasivos en los actos u operaciones que por expresa disposición legal sean conceptos sujetos a retención.
Por lo tanto, las entidades cooperativas pueden actuar como agentes de retención y como sujetos pasivos a la vez, dependiendo de la
intervención que tengan en las operaciones realizada



 Impuesto al valor agregado – IVA  
El impuesto al Valor agregado es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes o servicios, siendo responsables las Personas Jurídicas,
Personas Naturales responsables del régimen común y Usuarios Aduaneros. Las entidades cooperativas, por ser personas Jurídicas
legalmente constituidas no tienen ninguna excepción debido a su naturaleza de la responsabilidad de este impuesto.
Sin embargo, las disposiciones generales sobre el IVA establecen que este impuesto se aplica a todos los bienes corporales muebles, a los servicios prestados, a la importación de bienes corporales muebles, salvo las excepciones expresamente dichas en el Estatuto Tributario. Las
excepciones están determinadas en los artículos; 424 a 427, bienes excluidos del impuesto; 476, servicios excluidos del impuesto sobre las
ventas; y 428, importaciones que no causan impuesto.



Gravamen a los movimientos financieros –GMF– 
Como responsables del impuesto a los movimientos financieros se encuentran las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o por la Superintendencia de Economía Solidaria, en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre
carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos.
Esto significa que para las cooperativas que manejen captación de ahorros de sus asociados, el caso de las cooperativas financieras o con sección de ahorro y crédito, son responsables del recaudo y pago del GMF. Con la Ley 1111 de 2006, se incluyó la exención del GMF para los desembolsos de crédito mediante abono a la cuenta o mediante cheque que realicen los establecimientos de crédito, las cooperativas con
actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria respectivamente.

 Impuesto al patrimonio 
El impuesto al patrimonio esta a cargo de las personas naturales y jurídicas declarantes del impuesto de renta que al 1 de enero de 2007, el patrimonio líquido sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000). La tarifa es del 1,2% sobre el patrimonio líquido excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte
millones de pesos ($ 220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.
Las entidades cooperativas en calidad de ser personas jurídicas se encuentran obligadas a contribuir con este impuesto siempre que cumplan con el hecho generador.
Sin embargo, es importante mencionar que hay algunas excepciones. En el artículo 297, el Estatuto Tributario define las entidades que no
están sujetos a este impuesto, dentro de las cuales se encuentran las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro referidas
en el numeral 1º del artículo 19, las consideradas como no contribuyentes, artículos 22, 23, 23-1, y 23-2.