MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA
CONTABILIDAD DE COOPERATIVAS
El Código de Comercio establece que todo
empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de
su empresa. Las leyes de cooperativas por su parte establecen que cooperativas
deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con
arreglo a lo establecido en el Código de Comercio y normativa contable, con las
peculiaridades contenidas en las leyes de cooperativas y normas que las
desarrollen.
Cuando nos referimos a normativa contable,
nos referimos concretamente a principios y normas de contabilidad
generalmente aceptados, que son los establecidos en el Código de Comercio
y la restante legislación mercantil, el Plan General de Contabilidad y sus
adaptaciones sectoriales, las normas de desarrollo, que en materia contable,
establezca en su caso el ICAC y la demás legislación española que sea específicamente
aplicable.
La norma básica contable es el Plan General
de Contabilidad. El Plan es de aplicación obligatoria para todas las empresas,
cualquiera que sea su forma jurídica. No obstante aquellas empresas que reúnan
los requisitos podrán aplicar voluntariamente el Plan General de Contabilidad
de PYMES.
Las cooperativas cuentan además con una norma
contable específica la Orden EHA/3360/2010 por la que se aprueban
las Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas. Se
trata de una norma de adaptación a las condiciones concretas del sujeto
contable. Dichas Normas son obligatorias para todas las cooperativas, a
excepción de las cooperativas de crédito y seguros que se regirán por sus
disposiciones específicas contables.
En todo lo no modificado por las Normas Contables de las Cooperativas será de aplicación el Plan General de
Contabilidad o en su caso el Plan General de Contabilidad de PYMES.
Para comprender la contabilidad
y llevarla en debida forma, es preciso conocer el marco jurídico que la regula.
El marco jurídico de la contabilidad en Colombia está conformado por la
ley 145 de 1960, en los artículos que aun siguen vigentes. Por la ley 43 de
1990, por el decreto 2649 de 1993 y por el código de comercio.
Quizás la norma más importante es el decreto 2649 de 1993, por cuanto es
esta la norma que regula los principios que debe observar la contabilidad. La
contabilidad para que tenga validez como prueba y para que cumpla con sus
objetivos, debe ajustarse a lo dispuesto por el decreto 2649 de 1993.
La ley 43 de 1990 reglamenta la profesión de Contador público,
profesional en el que recae la responsabilidad de llevar la contabilidad en
debida forma, esto es que debe asegurarse que la contabilidad cumpla con todas
las normas que la reglamentan.
El código de comercio es quien reglamente la obligación de llevar
contabilidad. Es quien establece cuales personas naturales o
jurídicas deben llevar contabilidad.
El código de comercio en su título I, capítulo IV, se encarga de los
libros de comercio entre los que se encuentran los libros de contabilidad, los
requisitos de la contabilidad y otros aspectos relacionados.
Las anteriores normas son las principales puesto que existe una
infinidad de decretos, circulares y resoluciones emitidas por las diferentes
entidades estatales que de una u otra forma intervienen, regulan y vigilan la
contabilidad, en especial la superintendencia de sociedades y aunque parezca un
poco extraño, hasta la Dian ejerce un gran afecto a la hora de llevar la
contabilidad.
La entidad encargada oficialmente de opinar y conceptuar sobre temas
contables, es la Junta Central de Contadores por medio del Instituto Técnico de
la Contaduría.
IMPORTANCIA:
Para muchas personas la contabilidad no es vista más que una
obligación legal, algo que debe llevarse porque no hay más remedio, ignorando
lo importante y lo útil que puede llegar a ser.
La contabilidad, quizás es el elemento más importante en toda
empresa o negocio, por cuanto permite conocer la realidad económica y
financiera de la empresa, su evolución, sus tendencias y lo que se puede
esperar de ella.
La contabilidad no sólo permite conocer el
pasado y el presente de una empresa, sino el futuro, lo que viene a ser lo más
interesante.
La contabilidad permite tener un
conocimiento y control absoluto de la empresa. Permite tomar decisiones con
precisión. Permite conocer de antemano lo que puede suceder. Todo está plasmado
en la contabilidad.
La contabilidad es mucho más que unos
libros y estados financieros que se tienen para presentárselos a las diferentes
autoridades administrativas que lo pueden solicitar.
Para el pequeño empresario, la contabilidad no es más que un gasto que tratan
de evitar por todos los medios. Hasta pretenden llevarla ellos mismos.
Pero ignoran la herramienta que les
permitirá administrar correctamente su efectivo, sus inventarios, sus cuentas
por cobrar y por pagar, sus pasivos, sus costos y gastos y hasta sus ingresos.
Tener el conocimiento global la
empresa, y de cómo funciona, permite el empresario tomar mejores decisiones,
anticiparse a situaciones difíciles, o poder prever grandes oportunidades que
de otra manera no puede avizorar, y por consiguiente no podrá aprovechar.
La contabilidad, es sin duda la mejor
herramienta que se puede tener para conocer a fondo su empresa; no darle
importancia es simplemente tirar a la basura posibilidades de mejoramiento o
hasta la posibilidad de detectar falencias que luego resulta demasiado tarde
detectarlas.
OBLIGADOS A LLEVAR LA CONTABILIDAD
Por regla general, todos los Comerciantes están obligados a llevar Contabilidad; así lo dispone el Código de comercio en su
artículo 19: “Es obligación de todo comerciante: (…) Llevar contabilidad
regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”.
El Código de comercio establece que
todos los comerciantes deben llevar contabilidad, de modo pues que para
determinar la obligación o no de llevar contabilidad, el primer interrogante
que se debe responder es si, esa persona es o no comerciante.
Pues bien, el mismo código de
comercio establece que se consideran comerciantes todas aquellas personas que
se dediquen profesionalmente a desarrollar actividades consideradas por la ley
como mercantiles.
Ahora, ya sabemos que un comerciante
es quien realiza profesionalmente Actos mercantiles, entonces resta definir que
son actividades mercantiles. Pues las actividades mercantiles están claramente
señaladas en el Código de comercio en su artículo 20.
No interesa si quien ejerce la
actividad mercantil es una Persona
natural o una Persona
jurídica, en todo caso, mientras la
desarrolle profesionalmente, se considera comerciante.
Respecto a las personas naturales, no
están obligados a llevar contabilidad los asalariados ni quienes ejercen una
Profesión liberal, pero sí las personas naturales que son comerciantes.
Tampoco están obligados a llevar
contabilidad los agricultores y ganaderos que enajenen sus productos en estado
natural. Los agricultores y ganaderos que transformen sus productos y los
comercialicen mediante una empresa, estarán obligados a llevar contabilidad.
La persona que este obligada a llevar
contabilidad, debe hacerlo en debida forma, de acuerdo a los Principios de
contabilidad generalmente aceptados.
La Contabilidad, además de llevar el
registro de operaciones de la empresa, es un medio de prueba oponible a
terceros, siempre que se lleve en debida forma.
El hecho que una persona no este obligada
a llevar contabilidad, no le impide que la lleve, pero para que ésta pueda
constituir una prueba, debe llevarse cumpliendo con todos los requisitos
exigidos por la ley, de lo contrario no puede ser invocada como prueba en un
proceso contra terceros, como por ejemplo contra la administración de
impuestos.
El incumplimiento de la obligación de
llevar contabilidad, puede traer consecuencias como el no poder probar derechos
ante un posible litigio con terceros, o en lo relacionado con los impuestos, el
no poder deducir los costos y gastos correspondientes, además que se expone a
las sanciones por irregularidades en la contabilidad, que contempla la
legislación tributaria Colombiana.
Libros
de contabilidad.
Las personas obligadas a llevar
contabilidad, deben registrar en la Cámara de comercio los Libros de
contabilidad que por ley son obligatorios, y aquellos que considere necesarios:
Libro Mayor y Balances: Es el resumen del movimiento mensual de las cuentas, sirve para
extraer de allí los Balances generales y de prueba u los estados de resultados.Libro de inventarios y balances: Corresponde al libro que de acuerdo al artículo 52 del Código de comercio, todo comerciante al iniciar el negocio y por lo menos una vez al año debe elaborar un inventario y un balance que le permitan conocer la situación del negocio, del cumplimiento de esta obligación deberá dejar
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